Cuando una niña, adolescente y mujer desaparece, la búsqueda debe iniciar desde el primer minuto. No es necesario que pasen 72 para dar aviso a la autoridad; si existe la sospecha de su desaparición, se debe llamar de inmediato al 911.
¿Qué es el Protocolo Alba y en qué casos aplica? Implica la búsqueda desde el primer minuto de una niña, adolescente o mujer desaparecida. Conoce cuál es la obligación de las autoridades si el caso se presenta.
La noticia, reporte o denuncia puede realizarse de forma anónima, no necesita ratificarse y puede presentarse en todo momento, durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año.
A través del Protocolo Alba, se coordina la participación efectiva de autoridades locales, estatales y federales, la sociedad y medios de comunicación para tener acciones de búsqueda más efectivas.
Se aplica en todos los casos de niñas, adolescentes o mujeres cuyo paradero o ubicación se desconoce, aun cuando no exista sospecha de crimen. Las autoridades tienen la obligación de iniciar la investigación de forma inmediata, pronta, sin prejuicios, de forma exhaustiva, coordinada, gratuita y sin obstrucciones.
Las autoridades están obligadas a iniciar la investigación de forma inmediata, pronta, diligente, sin prejuicios, con estrategias definidas, de forma proactiva, contextual, empática, exhaustiva, participativa, coordinada, gratuita y sin obstrucción.
Cuando desafortunadamente la niña, adolescente o mujer desaparecida es localizada sin vida, el o la Agente del Ministerio Público debe reunirse con el personal correspondiente de la Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General, a fin de intercambiar opiniones sobre aspectos técnicos y de trato para no revictimizar a las víctimas indirectas.
La notificación a la familia debe realizarse en presencia de personal de atención integral de la instancia o dependencia atención a víctimas correspondiente, en un espacio físico que garantice la confidencialidad.
La explicación debe ser técnica y a la vez accesible, además de que se debe dar tiempo suficiente para que las víctimas indirectas puedan comprender y expresar sus dudas
Una vez que el Ministerio Público es notificado por la autoridad correspondiente, debe establecer comunicación con la instancia de atención a víctimas, para garantizar el acompañamiento o intervención en crisis.
El personal encargado de brindar atención, de la índole que se trate, deberá dar un trato digno, de calidad y con calidez, generando un ambiente de confianza, a fin de que la niña, adolescente o mujer localizada sienta la seguridad de narrar los hechos que vivió durante el tiempo que permaneció desaparecida, a fin de que la autoridad que dirige la investigación esté en posibilidad de determinar si fue agraviada por una conducta delictiva y a su vez, dirigir la investigación para llegar al esclarecimiento de los hechos.
Se debe informar a la víctima los derechos que le asisten, designarle una persona de asesoría jurídica, identificar posibles situaciones de riesgo, disponer
de las medidas necesarias para resguardar su integridad física y emocional, brindando los servicios de atención médica y psicológica de urgencia.
Antes de notificar a quien hubiera levantado el reporte o la denuncia de la desaparición, la o el Agente del Ministerio Público y profesionales en psicología,
deben analizar si existe algún riesgo para la víctima, como señales de violencia familiar, abuso, riesgo a la seguridad o alguna otra.
Cuando sea procedente, niñas y adolescentes se entregarán a los cuidados y atenciones a quien legalmente ejerza la patria potestad o la guardia y
custodia.
Cuando existan un conflicto de intereses o no sea posible determinar quien detenta la patria potestad o tutela se designará a la Procuraduría
Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para ejercer su tutela temporal en tanto se resuelve la situación jurídica.
Cuando en la entrevista se determine que la desaparición fue motivada por un delito o que durante ésta, fue víctima de un delito, la carpeta de
investigación será remitida a la Unidad Especializada de Investigación de la Fiscalía General que corresponda.
La búsqueda se divide en tres fases. La Fase 1 inicia con la noticia, denuncia o reporte de la desaparición, lo que activa el Protocolo ALBA y la orden del o la Agente del Ministerio Público a agentes de Investigación Criminal de realizar una investigación exhaustiva y acciones coordinadas interinstitucionales.
A partir de las 24 horas sin resultados positivos a partir del inicio de la carpeta de investigación, se da paso a la Fase 2, que abarca hasta las 72 horas de iniciada la capeta de investigación.
En esta etapa, el o la Agente del Ministerio Público debe fortalecer las líneas de búsqueda e investigación a través de diversas acciones, solicitar si es necesario colaboración a la Fiscalía General de la República en auxilio de alertas internacionales e intercambio de información con otras fiscalías estatales.
A la Comisión Nacional de Búsqueda se solicita su colaboración para verificar si se encuentra domicilios de familiares de la niña, adolescente o mujer desaparecida que residan en otros estados del país.
Durante esta Fase se solicita a las corporaciones de policía y a cualquier autoridad que haya participado en la Fase Uno, que continúen con las acciones de búsqueda hasta la culminación de la Fase Dos. Además, se realizan reuniones periódicas y seguimiento al plan de investigación, con base a la información recabada e incluyendo la que aporten las víctimas indirectas.
De igual forma, se debe informar a la familia de la víctima y a sus representantes, siempre que lo soliciten, los avances de las líneas de investigación y búsqueda.
La Fase Tres comprende las acciones de búsqueda e investigación a partir de 72 horas de iniciada la Carpeta de Investigación y hasta la localización de la niña, adolescente o mujer desaparecida.
Dentro de las acciones de la o el Agente del Ministerio Público, está revisar las acciones realizadas en las dos fases anteriores, a fin de definir estrategias de seguimiento y nuevas líneas de investigación con la información recabada.
Además de las reuniones periódicas con familiares o víctimas indirectas, la protección de vida e integridad de víctimas indirectas y testigos y actualizar el análisis de información, se ordena la obtención de muestras biológicas a partir del consentimiento informado de las víctimas indirectas.
Se da paso al procesamiento de muestras biológicas y el ingreso de los resultados del laboratorio de genética y la información, al sistema de los correspondientes bancos de perfiles genéticos para futuras consultas.
De igual forma, ordena informes periódicos de avance de investigación a las y los agentes de Investigación Criminal.
Todas las autoridades participantes deben actuar en el marco del respeto a la dignidad, buena fe, efectividad y exhaustividad, debida diligencia; con un enfoque diferencial, especializado y humanitario, con gratitud, igualdad y no discriminación, privilegiando el interés superior de la niñez, brindando la máxima protección.
Tienen la obligación de no re victimizar, actuar con perspectiva de género, realizar la búsqueda en vida y con apego absoluto a la verdad.
De igual forma, se debe procurar que las víctimas indirectas se encuentren emocionalmente estables, confirmar que cuenten con asesoría jurídica y en pleno ejercicio de sus derechos, con explicaciones claras y comprensibles de los avances de las acciones de búsqueda e investigación, precisando los resultados obtenidos.
Si se considera necesario, se deberá ordenar a favor de víctimas y testigos, las medidas de protección establecidas por la ley.
En caso de que los familiares de la niña, adolescente o mujer desaparecida, no cuenten con los recursos para trasladarse, las autoridades deben acudir al lugar donde se encuentren para brindar la atención.
Las y los agentes de Investigación Criminal deben realizar acciones urgentes para la búsqueda y acudir de manera inmediata al lugar donde ocurrió la desaparición, para determinar la situación de las víctimas, localizar testigos, objetos y datos de utilidad para la investigación, como si había una relación de violencia, referencias a algún problema sentimental, conductas o circunstancias excepcionales o inusuales previas a la desaparición, la descripción física de probables responsables, agresiones o amenazas, así como la identificación de actividades delictivas en la zona, modus operandi o patrones de desaparición de niñas, adolescentes o mujeres.
Si la niña, adolescente o mujer desaparecida portaba un teléfono celular, tableta o algún aparato electrónico al momento de su desaparición, se pedirá a los familiares datos como el número de celular e IMEI del equipo. También se solicitarán cuentas de correo electrónico y redes sociales a las que se encontraba suscrita si fuese el caso.
Con el consentimiento informado de la persona facultada para otorgarlo, podrán realizar una inspección a la habitación de la niña, adolescente o mujer desaparecida, así como del domicilio en general, su espacio de trabajo o educativo, a fin de establecer modus vivendi y su círculo cercano para las entrevistas correspondiente, medios electrónicos y de comunicación, cuadernos, objetos personales faltantes, documentos de identificación, prenda de vestir, así como verificar si se dejó algún mensaje o escrito.
Toda la información debe entregarse por escrito de manera inmediata a la o el Agente del Ministerio Público que integra el caso, para que se realicen las acciones de coordinación, búsqueda e investigación.
La desaparición de niñas, adolescentes o mujeres requiere la actuación inmediata de las autoridades, para coordinar acciones eficaces y sin estereotipos para localizar con vida y en el menor tiempo posible, a la persona desaparecida.
Guanajuato cuenta con el Protocolo Alba, que propicia desde el primer minuto, la cooperación efectiva entre autoridades locales, estatales y federales, así como de la sociedad y medios de comunicación, a fin de tener acciones de búsqueda más efectivas.
El Protocolo se aplica en todos los casos de niñas, adolescentes o mujeres cuyo paradero o ubicación se desconoce, aun cuando no exista sospecha de crimen, dado que los instantes inmediatos a la desaparición son muy relevantes para la búsqueda e investigación.
Inicia con la llamada al 911 o reporte ante cualquier autoridad o bien, la denuncia ante las instituciones policiales, mediante aplicaciones de teléfonos inteligentes o directamente ante el Agente del Ministerio Público.
Las autoridades están obligadas a iniciar la investigación de forma inmediata, pronta, diligente, sin prejuicios, con estrategias definidas, de forma proactiva, contextual, empática, exhaustiva, participativa, coordinada, gratuita y sin obstrucción.
Con esta información, se genera la Cédula Única de Identificación para coordinar acciones de búsqueda. En caso de que no se detecte algún riesgo adicional, se solicitará consentimiento a la familia para su difusión. Asimismo, si se considera que las personas denunciantes están en riesgo, se brindarán medidas de protección a su favor.
El o la Agente del Ministerio Público debe informar a la familia el procedimiento, las fases y cómo se utilizará la información proporcionada, así como cuáles son sus derechos.