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  • El Ministerio Público ordena una investigación exhaustiva a las y los agentes de Investigación Criminal.
  • Se envían los datos de la niña, adolescente o mujer desaparecida, así como de las personas sospechosas o que pudieran haber intervenido, a las autoridades en el Aeropuerto Internacional del Bajío, así como a terminales y centrales de autobuses, para que en caso de que se detecte, se reporte de inmediato.
  • Se solicita a hospitales públicos y privados que informen si existen registros de ingresos por lesiones, agresiones o violencia familiar de la persona buscada. Esta solicitud se extiende a la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, al Instituto Estatal para las Mujeres y a DIF de cada municipio.
  • La solicitud de informes se extiende a estaciones migratorias, centros de reclusión o cualquier otro centro de detención, al Servicio Médico Forense y a las Fiscalías Regionales y Especializadas, así como a todas las áreas relacionadas con la procuración de justicia.
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  • Se emite una alerta carretera y migratoria.
  • Se solicitan datos adicionales del entorno familiar, socioeconómico, laboral o académico de la niña, adolescente o mujer desaparecida.
  • Se gestiona el Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación y en dado caso, se implementan mecanismos de asistencia jurídica internacional.
  • Se hace una revisión de videograbaciones de rutas que resulten relevantes para la búsqueda, así como el uso de las herramientas tecnológicas disponibles para una búsqueda inmediata y urgente.
  • Por su parte, las y los integrantes de cualquier corporación policial que tenga conocimiento del hecho, deberán de auxiliar al Agente del Ministerio Público de forma exhaustiva mediante patrullajes en carreteras y casetas de peaje, revisiones en tiendas de conveniencia, gasolineras, aeropuertos, terminales de autobuses, hoteles y moteles.
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En caso de que los familiares de la niña, adolescente o mujer desaparecida, no cuenten con los recursos para trasladarse, las autoridades deben acudir al lugar donde se encuentren para brindar la atención.

Las y los agentes de Investigación Criminal deben realizar acciones urgentes para la búsqueda y acudir de manera inmediata al lugar donde ocurrió la desaparición, para determinar la situación de las víctimas, localizar testigos, objetos y datos de utilidad para la investigación, como si había una relación de violencia, referencias a algún problema sentimental, conductas o circunstancias excepcionales o inusuales previas a la desaparición, la descripción física de probables responsables, agresiones o amenazas, así como la identificación de actividades delictivas en la zona, modus operandi o patrones de desaparición de niñas, adolescentes o mujeres.

Si la niña, adolescente o mujer desaparecida portaba un teléfono celular, tableta o algún aparato electrónico al momento de su desaparición, se pedirá a los familiares datos como el número de celular e IMEI del equipo. También se solicitarán cuentas de correo electrónico y redes sociales a las que se encontraba suscrita si fuese el caso.

Con el consentimiento informado de la persona facultada para otorgarlo, podrán realizar una inspección a la habitación de la niña, adolescente o mujer desaparecida, así como del domicilio en general, su espacio de trabajo o educativo, a fin de establecer modus vivendi y su círculo cercano para las entrevistas correspondiente, medios electrónicos y de comunicación, cuadernos, objetos personales faltantes, documentos de identificación, prenda de vestir, así como verificar si se dejó algún mensaje o escrito.

Toda la información debe entregarse por escrito de manera inmediata a la o el Agente del Ministerio Público que integra el caso, para que se realicen las acciones de coordinación, búsqueda e investigación.

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