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Una vez que el Ministerio Público es notificado por la autoridad correspondiente, debe establecer comunicación con la instancia de atención a víctimas, para garantizar el acompañamiento o intervención en crisis.

El personal encargado de brindar atención, de la índole que se trate, deberá dar un trato digno, de calidad y con calidez, generando un ambiente de confianza, a fin de que la niña, adolescente o mujer localizada sienta la seguridad de narrar los hechos que vivió durante el tiempo que permaneció desaparecida, a fin de que la autoridad que dirige la investigación esté en posibilidad de determinar si fue agraviada por una conducta delictiva y a su vez, dirigir la investigación para llegar al esclarecimiento de los hechos.

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Se debe informar a la víctima los derechos que le asisten, designarle una persona de asesoría jurídica, identificar posibles situaciones de riesgo, disponer
de las medidas necesarias para resguardar su integridad física y emocional, brindando los servicios de atención médica y psicológica de urgencia.

Antes de notificar a quien hubiera levantado el reporte o la denuncia de la desaparición, la o el Agente del Ministerio Público y profesionales en psicología,
deben analizar si existe algún riesgo para la víctima, como señales de violencia familiar, abuso, riesgo a la seguridad o alguna otra.
Cuando sea procedente, niñas y adolescentes se entregarán a los cuidados y atenciones a quien legalmente ejerza la patria potestad o la guardia y
custodia.

Cuando existan un conflicto de intereses o no sea posible determinar quien detenta la patria potestad o tutela se designará a la Procuraduría
Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para ejercer su tutela temporal en tanto se resuelve la situación jurídica.

Cuando en la entrevista se determine que la desaparición fue motivada por un delito o que durante ésta, fue víctima de un delito, la carpeta de
investigación será remitida a la Unidad Especializada de Investigación de la Fiscalía General que corresponda.

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