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Cuando desafortunadamente la niña, adolescente o mujer desaparecida es localizada sin vida, el o la Agente del Ministerio Público debe reunirse con el personal correspondiente de la Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General, a fin de intercambiar opiniones sobre aspectos técnicos y de trato para no revictimizar a las víctimas indirectas.

La notificación a la familia debe realizarse en presencia de personal de atención integral de la instancia o dependencia atención a víctimas correspondiente, en un espacio físico que garantice la confidencialidad.

La explicación debe ser técnica y a la vez accesible, además de que se debe dar tiempo suficiente para que las víctimas indirectas puedan comprender y expresar sus dudas

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